Cuando vendemos una propiedad en Barcelona hemos de pagar una serie de impuestos, uno de ellos es el de la plusvalía municipal de Barcelona. Si estás pensando en vender tu piso y quieres saber cuánto te corresponde pagar de este impuesto y su trámite, te lo explicamos.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
Este impuesto es conocido comúnmente como “plusvalía municipal”, aunque su nombre técnico es “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”. Este impuesto se paga al ayuntamiento de la localidad en la que se ubica la vivienda (municipio). La cuantía, en principio, viene determinada en función de las mejoras y/o inversiones que ha realizado el ayuntamiento en las inmediaciones de la vivienda en el transcurso del tiempo y que por tanto podrían ser el motivo del incremento del valor del terreno en dónde se encuentra construida la vivienda. (Plusvalía)
¿Cuándo se ha de pagar este impuesto?
Este impuesto se debe pagar:
- Cuando se produce la transmisión de la propiedad de una vivienda, plaza de aparcamiento, trastero, solar.
- Cuando se constituye o se transmite un derecho real. Los más habituales son el usufructo y el derecho de habitación.
Tipos de transmisiones gravadas por el impuesto: las más conocidas son las compraventas y las herencias, pero hay otras como las donaciones, los legados, las permutas o las expropiaciones.
¿Cómo se ha de pagar este impuesto?
En el caso de compraventa, la persona que vende la propiedad es quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía municipal en Barcelona. Para pagar este impuesto primero se debe presentar el documento de autoliquidación.
Para obtener la nota de autoliquidación se puede solicitar por varias vías:
- En la notaría que ha finalizado la escritura
- En la Oficina de Atención a la Ciudadanía de forma presencial o por teléfono
- En la Oficina Virtual del ayuntamiento
¿Cómo calcular cuánto pagaré de plusvalía en Barcelona?
Existen dos fórmulas de cálculo para determinar el importe a pagar de plusvalía municipal en Barcelona, siendo el sujeto pasivo (persona que tiene la obligación de pagar) quién tiene la facultad de elegir una fórmula u otra. Siempre en función del cuál le resulte más beneficioso al contribuyente.
- El procedimiento real se calcula sobre la diferencia entre el coste efectivo de la compra y el de la venta.
Para realizar el cálculo por esta modalidad, se tendrá en cuenta el Valor de transmisión de la vivienda (venta), menos el Valor de adquisición de la vivienda (el precio que se pagó al adquirirla), tomando en cuenta únicamente el valor catastral del suelo (terreno), puede consultar dichos valores, en un recibo del IBI o en una certificación del Catastro Inmobiliario.
Este procedimiento tiene en cuenta el aumento de valor del terreno (en un plano más realista), ya que muestra la realidad del mercado inmobiliario y su fluctuación. En este caso, si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la del método objetivo, se podrá aplicar el procedimiento real, o incluso podría llegar a considerarse un supuesto de no sujeción al impuesto (dependiendo del caso).
- En el procedimiento objetivo o por coeficientes, se calcula el impuesto multiplicando el valor catastral del suelo (terreno) por el coeficiente que corresponda, dependiendo de los años que el contribuyente hubiese sido propietario del inmueble.
Ante cualquier duda, siempre se puede consultar la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
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