El Código de Buenas Prácticas Bancarias y la reestructuración de la deuda
Debido a la crisis de la covid19 muchas personas han visto cambiar por completo su situación económica y ya no pueden pagar su hipoteca. Pero si te encuentras en esta situación, no desesperes, porque la legislación actual está evolucionando mucho, en favor de los derechos de los contratantes de una hipoteca.
En 2012 se aprobó el Código de Buenas Prácticas Bancarias. Todas las entidades bancarias adheridas al mismo tienen que aplicar las medidas que este contempla si la persona que lo solicita cumple unos requisitos.
Medidas previas a una ejecución hipotecaria
La reestructuración de la deuda es la primera de las medidas previas a una ejecución hipotecaria. Es un cambio en las condiciones de pago de la hipoteca y/o en los intereses. El banco tiene 15 días para proponer una reestructuración de deuda. Tú también puedes hacer una propuesta en cualquier momento, mientras no se haya anunciado la subasta y si el banco decide rechazarlo, deberá justificar los motivos.
Dentro de estas medidas que puede proponer el banco para facilitar el pago de la deuda, puede estar:
- Carencia en el pago de 5 años: Es decir, durante 5 años no pagarás la cuota de la hipoteca, y después podrás pagar las cuotas de esos 5 años en una cuota final, prorrateadas, o combinando ambas opciones.
- Ampliación del plazo a 40 años: desde la concesión de la hipoteca. Es decir, que se alargará el tiempo que tienes para pagar la hipoteca, y las cuotas serán más bajas.
- Reducir el interés a Euribor +0,25%
En el caso de que tu contrato tuviese cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés, es decir, que no permitían bajar los intereses, sólo subirlos, no se aplicarán.
Medidas complementarias
Si a pesar del plan de reestructuración de la deuda, sigues sin poder hacer frente al pago de los plazos de la hipoteca, el banco tiene que ofrecerte la opción de solicitar una quita del capital pendiente, es decir, que se rebaje la deuda. La entidad podrá aprobar o rechazar la quita (rebaja) solicitada en un plazo de un mes desde que fue notificada la inviabilidad del plan de reestructuración de deuda.
Concretamente, podrás solicitar una quita cuando la cuota de la hipoteca sea, después de la reestructuración de deuda, superior al 60% de ingresos totales de vuestra unidad familiar.
Para calcular la quita, el banco aplicará uno de los tres métodos contemplados en el Código de Buenas Prácticas, y te lo notificará, incluso aunque haya decidido no aprobarla.
La quita se puede solicitar incluso cuando ya hay un proceso de ejecución hipotecaria en el que ya se haya anunciado la subasta.
Medidas sustitutivas
Esto hace referencia a la última opción, que es la dación en pago. La dación del pago es la entrega de la vivienda como pago por la deuda hipotecaria. Si el banco acepta, tanto el deudor, como el aval, si lo hubiere, quedan liberados de toda la deuda.
En este caso, el deudor puede pedir quedarse en alquiler durante dos años, pagando un 3% del importe total de lo que quedaba por pagar de la deuda, pudiendo prorrogar a cinco años si lo desease y más, si banco y deudor lo acordasen.
No se puede solicitar la dación en pago si la vivienda está gravada con otras deudas posteriores a la hipoteca, o se ha anunciado la subasta.
La ley cada vez vela más por los derechos de las personas que dan el paso de comprar una vivienda, para que no se den situaciones extremas como los desahucios. Si quieres saber más sobre el Código de Buenas Prácticas Bancarias o quieres saber las condiciones para solicitar alguna de las medidas, puedes consultar el BOE. Si quieres mejorar las condiciones de tu hipoteca, contáctanos, y conseguiremos flexibilizarla.
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