Si estás pensando en vender tu vivienda y ya tienes personas interesadas en el inmueble quizá quieras saber más sobre el derecho de adquisición preferente, te contamos en qué consiste.
¿Qué es el derecho de adquisición preferente?
Cuando hay varias personas interesadas en la compra de una vivienda puede aparecer este derecho que permite que una persona tenga preferencia en la compra sobre las demás personas interesadas. Este derecho se encuentra regulado por distintas leyes, entre las que se encuentra el derecho de tanteo y retracto.
El propietario de un inmueble puede conceder el derecho de adquisición preferente a una persona interesada que haga una oferta por el inmueble y que será tomada en cuenta por encima de otros posibles compradores (derecho de tanteo). Cuando la propiedad se desee adquirir al mismo precio y con las mismas condiciones se podrá ejercer el derecho de retracto.
Este derecho también se aplica por ejemplo en los casos de herencia. En estos casos la vivienda puede estar dividida por distintos herederos, ante la situación de que uno de ellos quiera vender su parte, tendrán derecho preferente los demás herederos frente a nuevos compradores.
El acuerdo no es vinculante
A pesar de que exista este derecho de preferencia a tanteo, es cierto que este no ofrece ningún compromiso de compra al vendedor y por lo tanto no es vinculante. Para cerrar la compraventa es necesario formalizar la oferta a través de un contrato de arras, de la misma forma que con cualquier otro comprador.
¿Tiene preferencia un vecino a comprar un inmueble?
Hemos de diferenciar la situación del inmueble. Es decir, si tenemos una vivienda en alquiler y queremos venderla, en este caso el inquilino si está interesado en comprar el inmueble tiene preferencia frente a otras ofertas. De igual manera, el derecho de adquisición preferente para los inmuebles en contrato de arrendamiento están regulados por el artículo 25 de la ley de Arrendamientos Urbanos. En esa regulación se establece que el derecho de tanteo, nombrado anteriormente, puede ejercerse dentro de los 30 días naturales desde que la parte propietaria notificó con precio y condiciones de compraventa al inquilino su decisión de vender el inmueble.
En relación a si tiene preferencia un vecino a comprar un inmueble, la parte propietaria puede firmar un acuerdo de preferencia con quien considere oportuno. Si bien, en caso de alquiler o en caso de herencia habría personas que estarían por delante de este acuerdo.
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