En julio de 2021 se aprobaba la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude que incluía una modificación de la base imponible de varios impuestos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) del cual os hablamos en este artículo, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Pero ¿Qué es el nuevo valor de referencia de Catastro?¿Cuándo entra en vigor? te lo explicamos todo 🔍
¿Qué es el nuevo valor de referencia de Catastro?
Cómo se calculaba antes la base imponible del ITP y el ISyD antes
Hasta ahora, el ITP y el ISyD se tributaban, según cuál fuese el valor más alto, sobre el Valor de Escrituración (lo que ibas a pagar por el piso), el Valor de Mercado (una media de las viviendas de la zona) o sobre el Valor Catastral. Si el contribuyente no estaba de acuerdo con el valor atribuido a su inmueble porque, por ejemplo, era mucho más alto que el precio que pagaba por el piso, podía reclamarlo y era el Ministerio de Hacienda quien debía demostrar el valor que se le había dado, corriendo con los gastos de la tasación.
El nuevo valor de referencia de Catastro
El nuevo Valor de Referencia Catastral es un valor medio extraído de las compraventas firmadas ante notario en la región.
¿Cuál es la diferencia respecto a lo que había antes?
La diferencia más importante es que, si ahora no estás conforme con este valor, serás tú quien deberás impugnarlo, pero también quien deberá correr con los gastos de tasación.
¿Cuándo empieza a aplicarse el nuevo Valor de Referencia Catastral?
El nuevo Valor de Referencia Catastral entró en vigor el 1 de enero de 2022 lo que significa que, si compraste un inmueble antes de esa fecha, deberás tributar sobre el Valor de Mercado, el Valor de Escrituración o el Valor Catastral y , será el Ministerio de Hacienda el encargado de impugnar en caso de no estar de acuerdo.
Cualquier inmueble adquirido desde el 1 de enero se declarará en base al nuevo Valor de Referencia Catastral, salvo que el Valor de Escritura sea superior, en cuyo caso este será la base imponible.
¿A qué impuestos afecta el nuevo valor de referencia de Catastro?
El nuevo valor de referencia de Catastro servirá de base imponible para:
- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Pero hay otros impuestos que se verán indirectamente afectados por el valor de referencia de Catastro, como la plusvalía municipal y el IRPF.
En cambio, otros impuestos relativos a la propiedad de una vivienda, como el IBI, no se ven afectados por el valor de referencia de Catastro.
¿Cómo puedo saber el nuevo valor de referencia de catastro de mi piso?
Puedes consultar el nuevo valor de referencia de catastro por Internet, de forma presencial o por teléfono.
Si quieres consultar el valor de referencia de catastro online, puedes hacerlo desde la web del Catastro, introduciendo tu DNI. Necesitarás tener el certificado digital o Cl@ve.
Si en cambio no tienes el certificado digital, puedes consultar el nuevo valor de referencia catastral por teléfono, llamando al 91 387 45 50 o al 902 37 36 35, con tu DNI en mano, porque te pedirán los datos. Sino, puedes acudir con tu DNI a las Gerencias del Catastro, pidiendo una cita previa en esos mismos números de teléfono.
¿Es recomendable reclamar el Valor de Referencia de Catastro si no estoy de acuerdo?
Depende del caso, y en esto puede asesorarte tu asistente hipotecario si decides contratar tu hipoteca con Grocasa Hipotecas. Deberás valorar el gasto de la comprobación en comparación a lo que pagarás de más. Pero es muy importante tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio también se ve afectado por este nuevo Valor de Referencia Catastral, lo que puede derivar en que acabes pagando de más todos los años. Por eso es importante valorarlo y asesorarse por una persona que conozca la situación y que además nos asesore sobre cómo recurrirlo.
¿Y si mi piso no tiene valor de referencia?
Puede ocurrir si, por ejemplo, tu vivienda está ubicada en una población con pocas compraventas, que no exista aún un Valor de Referencia Catastral. En ese caso, tributarás por el Valor de Mercado, basándote en el Valor de Escritura. En estos casos además será el Ministerio de Hacienda que deberá demostrar, si así lo considera, que el Valor de Escritura no se corresponde con el de mercado.
El valor de referencia es uno de los nuevos cambios y novedades en el mercado hipotecario para 2022, pero hay otras muchas más que ya te explicamos en este artículo.
El ITP es uno de los gastos de comprar un piso que tienes que tener en cuenta a la hora de contratar tu hipoteca y por eso es tan importante entender el nuevo valor de referencia catastral si estás pensando en comprar un piso. Contratar una hipoteca de la mano de un broker hipotecario que conozca el mercado te dará la tranquilidad de que tienes toda la información que necesitas, y que habrá una persona disponible siempre para resolverte cualquier duda que tengas. En Grocasa Hipotecas te ofrecemos un estudio inicial gratuito y sin compromiso, pídelo ya haciendo clic aquí.
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