La duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda es de cinco o siete años en función de la naturaleza del propietario.
La duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda es de cinco años si el propietario es un particular y siete años si el propietario es una persona jurídica. Así lo dictamina el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo. Así mismo, si el propietario no manifiesta al inquilino su voluntad de no renovar el compromiso con un plazo de cuatro meses de antelación, el acuerdo se prorroga obligatoriamente. Las ampliaciones pueden ser hasta un máximo de tres y de un año de duración cada una. El inquilino, por su parte, debe notificarlo con un mínimo de dos meses.
El sector del arrendamiento es uno de los que más cambios ha sufrido durante los últimos años. Y, la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda, no ha sido una excepción. Con la voluntad de evitar una burbuja inmobiliaria y todos sus efectos colaterales, el Estado ha intervenido un mercado que tradicionalmente ha beneficiado a propietarios. Por ello, otra de las medidas ha sido la limitación a las subidas de precio de pisos y casas en alquiler. Incluso, en algunos casos, los propietarios están obligados a bajar el monto.
No obstante, también puede darse la circunstancia que en el documento donde se recogen todas las cláusulas del compromiso se acuerde una duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda mayor de la que dicta la ley. En ese caso, la finalización coincide con el tiempo pactado entre las partes.
¿Dudas con la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda?
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