Cuando alquilamos una vivienda es obligatorio por parte del inquilino abonar una fianza. Con ella la parte propietaria tiene una serie de obligaciones, te contamos cuáles son.
- Importe de la fianza proporcional
El importe obligatorio a ingresar como fianza ha de representar la misma cantidad que un mes de alquiler, ni más alto ni más bajo.
- Custodiar la fianza como garantía
La fianza legal es obligatoria y debe ser utilizada como garantía de que el inquilino cumplirá sus obligaciones con la vivienda y el contrato de alquiler. A su vez, esta garantía es la que protege a la vivienda de posibles daños generados durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
- Ingresar la fianza en el organismo correspondiente
Para garantizar la custodia de la fianza, cada comunidad autónoma establece un organismo donde el arrendador debe ingresar la fianza. En el caso de Cataluña es obligatorio ingresar la fianza en Incasol (Institut Català del Sòl). De esta forma, tanto arrendador como arrendatario tienen la garantía de que la fianza está custodiada y dedicada a garantizar el contrato de arrendamiento.
Esta obligatoriedad viene establecida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin embargo, las comunidades de: Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja no tienen la obligación de depósito de la fianza.
- Costear la comisión de inmobiliaria por alquilar tu vivienda
Desde que entró en vigor la nueva ley de vivienda, la comisión de inmobiliaria por alquiler pasa a ser obligación de la parte propietaria y no del inquilino como había sido hasta ahora.
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